Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado HUMBERTO JOSÉ PÉREZ RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, estado civil casado, Profesión u oficio Mensajero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.497.378, hijo de Humberto Pérez y Liliana Ramos; residenciado en Urbanización San Felipe III, Vereda III, casa N° 4, primer estacionamiento, hay una línea de taxi Sentra del Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0414-064.94.63 y 02617-31.44.41, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el a.....