Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por la Fiscalía 38° del Ministerio Público para la continuación de la investigación respecto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES : Venezolano, natural de Bachaquero Estado Zulia, de estado civil soltero, de dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio no definida, titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), fecha de nacimiento: 09-06-1992, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), y residenciado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.