DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Prescripción de la acción opuesta por la demandada P.D.V. MARINA S.A..
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ERNESTO EUGENIO HUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.115.925 en contra de la Sociedad Mercantil P.D.V. MARINA S.A. por prosperar la defensa de fondo de prescripción de la acción, todos suficientemente identificados y representados en los autos.
TERCERO: Se exonera de costa al trabajador demandante por devengar menos de tres (03) salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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