Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, hasta el 19-11-2010 al penado, FRANCISCO JAVIER COLMENARES, Venezolano, natural del Municipio San Francisco, titular de la cédula de identidad Nº 17.189.613, residenciado en la Urbanización Coromoto, calle 165, casa No. 45-82, al fondo de la Panadería La Estrella de Maracaibo, Municipio San Francisco Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.; en consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD al penado de autos quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese y ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto e.....