DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano ANDRY JOSÉ AVENDAÑO MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 9.759.811, hijo de Amador Avendaño y Aleida Medina, residenciado en la calle 78, Dr. Portillo, Nº 2C-54, sector Cerros de Marín de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decis.....