DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE GREGORIO FUENMAYOR SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25-06-1971, titular de la cédula de identidad N° 10.597.752, residenciado en Barrio Las Mercedes Km 14 Vía a La Concepción Sector Los Patrulleros Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en al artículo 494 en concordancia con los artículos 495, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Regístrese, ofíciese y notifíquese.