Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demandada que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMINETO DE INTIMACIÓN) que intentara el ciudadano JUAN BAUTISTA MORAN JIMENÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.689.505, con domicilio en la población de San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho AGUSTIN JAVIER CHACÍN MÁRTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado No. 110.052, en contra de la Sociedad Mercantil SAL INDUSTRIAL SAL JOSÉ C.A., domiciliada la población de San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2001, an.....