Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADA la Transacción celebrada entre la parte demandante, ciudadano TOUFIC JUAN ESBER PIETRI, y la parte demandada, ciudadano RAFAEL RAMÓN ACEVEDO MEDINA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, en consecuencia, se homologa el presente acto.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio NORBERTO ROLDAN VILLASMIL, ROMULO IRIARTE PADRÓN y RONALD ROLDAN BRACHO obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y que la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secret.....