DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION planteada por el Abogado GABRIEL PUCHE, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROMER BRACHO CASTILLO, parte demandante en la presente causa.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteada por el Abogado GABRIEL PUCHE, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROMER BRACHO CASTILLO, parte demandante en la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dado el carácter especial del presente fallo.
CUARTO: Se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.