Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta conjuntamente con solicitud de AMPARO CAUTELAR y a los efectos de restablecer la situación jurídica infringida, la suspensión de los efectos de los actos administrativos (Cartas Agrarias), otorgadas por la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras, en su Reunión de Directorio N° 08-03 de fecha 03 de Abril de 2.003, las cuales tienen por objeto la Hacienda Los Claros y sus Conexas, .
SEGUNDO: Se ordena al Instituto Nacional de Tierras, en la persona de su Coordinador Regional, desarrollar el procedimiento administrativo en forma previa a la expedición de las Cartas Agrarias, con la notificación inicial de los propietarios de los referidos fundos y de los terceros interesados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de garantizar a todos los interesados e.....