Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1°.- LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, ha intentado el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO (Endosatario en Procuración del ciudadano ARGENIS ERNESTO HERNANDEZ), contra de ELDO QUINTERO, por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa.
2°.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déje.....