Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los Adolescentes : SE OMITE NOMBRE DEL ADOLESCENE EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD, ART.545 DE LA LOPNA, de 16 años de edad, sin identificación personal, hijo de ANA GARCIA Y OSWALDO DUQUE, residenciado en el Parcelamiento Pradera del Sur, Frente a la Urbanización El Soler, diagonal a la cancha del Colegio, a una cuadra del Taller y una Granzonera de portón amarillo, casa de bloque sin friso y sin número, de techo color verde de material acerolit, Municipio San Francisco, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Tipo “A” Sabaneta, a cumplir la de PRIVACION DE LIBERTAD, para el Adolescente Acusado : SE OMITE NOMBRE DEL ADOLESCENE EN VIRTUD DE LA CONFID.....