Por los fundamentos que anteceden este Tribunal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO incoara la Junta de Condominio del Edifico ¿PINO BANKS 3¿ del Conjunto Residencial ¿EL PINAR¿ contra el ciudadano JULIO PASTOR MARTÍNEZ BLANCO, y, por ende, condena al demandado a pagar a la demandante la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 512.000,oo), más al pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que se hagan exigibles hasta la total y definitiva cancelación de los conceptos adeudados y los honorarios profesionales de los abogados que se causaren con ocasión del presente juicio.-
Igualmente, se condena en costas y costos procesales al demandado por haber sido vencido totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-