III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JORGE IGNACIO FIGUEROA SARCOS y JACKELINE CARDONA OSORIO, anteriormente identificados, en fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo cual consta de acta de matrimonio No. 48, expedida por la Oficina de la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de confor.....