DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana GRACIELA EMMA REYES SALAS titular de la cédula de identidad número V-5.180.561; por una parte y por la otra la Profesional del Derecho YASMÍN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 263.843, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano VICTOR MANUEL VASQUEZ MATA, titular de la cédula de identidad número V-2.822.319.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha quince (15) de Septiembre del año dos mil cuatro.....