DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: CARMEN ADELA JIMENEZ DE MEDINA, MIRIAM ADELA MEDINA JIMENEZ, XIOMARA DEL CARMEN MEDINA JIMENEZ, MARLENE ISABEL MEDINA JIMENEZ, DARIO JOSE MEDINA JIMENEZ y LUIS AUGUSTO MEDINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 954.902, 7.624.560, 4.994.959, 4.994.960, 5.169.060 y 7.624.564, respectivamente domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DARIO ANTONIO MEDINA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
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