El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VÍCTOR JOSÉ MARCANO ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-3.823.545, a la ciudadana JUANA ROSALIA MARÍN DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.050.834, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LISMAR DEL VALLE MARCANO MARÍN, VÍCTOR JOSÉ MARCANO MARÍN y ALEXANDER JOSÉ MARCANO MARÍN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.423.289, V-15.423.290 y V-17.653.763, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.