este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido procesos; y con el objeto de evitar perjuicio grave a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, tal como lo prevé el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anula la orden de citación contenida en el referido auto, y en consecuencia, se ordena la citación mediante oficio de la ciudadana Procuradora General de la República para que dé contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzara a computarse una vez conste en autos su citación, y vencido el término de distancia de cuatro (4) días que se le conceden a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimie.....