Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DESESTIMA la Recusación interpuesta por el ciudadano Abogado EDUARDO CAPRI ROSAS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALVARO CARNERO ROVERO de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Abogada LISSELOTTE GÓMEZ URDANETA, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, POR INADMISIBLE de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, para su debida devolución al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Ju.....