Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18-09-1994, de 17 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° (omitida), trabajo en un pulilavado, hijo de (omitida), residenciado en (omitida), parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por ajustarse a las exigencias contenidas en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acoge calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, por lo.....