Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se Decreta el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido a los ciudadanos JHON AUGUSTO NAVA PINEDA, titular de la cédula de identidad No V-18.088.241 y RICARDO LEIVA MEDINA, titular de la cédula de identidad No V-25.189.922, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y como corolario, se ordena el Cese Inmediato de toda Medida de Coerción Personal, cautelar o de aseguramiento para resguardar la sana conclusión del proceso y el cese de la condición de imputado, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda colocar.....