RESUELVE: PRIMERO: Se ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la Obligación de la adolescente imputada de presentarse una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS hasta que el Ministerio Público culmine la Investigación por ante el Departamento de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial ubicado en el Departamento del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, medida que se decreta para asegurar la comparecencia a los actos futuros que genere este proceso penal; por lo que se extiende su presentación de la forma siguiente: una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS hasta que el Representante del Ministerio Público culmine con la investigación. Así se decide. REVISANDO de esta forma la MEDIDA CAUTELAR dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicada a la prenom.....