Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha siete (7) de Octubre de 2011 por el abogado en ejercicio Ender Cardenas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.213, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA OMEGA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Odalis Corcho, inpreabogado N° 105.871 asistiendo al ciudadano JONAY JESÚS BARROSO en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de treinta y tres mil bolívares (Bs. 33.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.