la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 ejusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal 3 del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana DISNORIA MARIA MALAVER MORAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.674.438 contra el ciudadano JUBERT JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.536.988.