ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a", "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que para la sanción de Reglas de Conducta en su única obligación de estudiar: acreditó un lapso de cumplimiento de UN MES Y DOCE (12) DIAS, restándole por cumplir CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. SEGUNDO: Practicado el computo de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que para la sanción de Reglas de Conducta en su ú.....