DECISIÓN
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguida ZAIDA MARIA CAÑAS MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.134.157, domiciliada en el Barrio San José, calle principal, El Laberinto, Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la defensora pública primera para el área de la LOPNA MARIA MILAGROS SUÁREZ, quien obra en representación de las menores JOHALVER JOSE, RICHARD JOSE Y RIXIMAR MARIA VERA CAÑAS, contra el ciudadano RICHARD WILLIAMS VERA FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.494.328, de igual domicilio,
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