Por las razones que se refieren en este fallo, esta Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS) de fecha 08 de octubre de 2009 interpuesta por la abogada MARÍA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Suplente Décima Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública Penal del estado Nueva Esparta en su carácter de representante legal del ciudadano ORLANDO ANTONIO WILLIAMS RODRÍGUEZ, conforme con lo establecido en los artículos 44 y 257 de la Carta Fundamental en relación con los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, notifíquese, regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la presente decisión y remítase el asunto al Tribunal A Quo, a los fines legales consiguientes.
Dada firmada y sella.....