Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación del imputado al ciudadano VICTOR RAMON MALDONADO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 43 años de edad, casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, titular de la cedula de identidad N° 8.025.451, fecha de nacimiento 21/12/1963, hijo de VICTOR MALDONADO PAREDES Y MARIA GLADYS HERNANDEZ DE MALDONADO, y residenciado en Av. Libertad, entre calles Belgrano y florida, casa Sin Numero, tal lado de la Unidad educativa Ciro Nava, machiques Estado Zulia teléfono 0414-7170299, 0416-4642354, por ante este Trib.....