Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ PIRELA, en su carácter de defensora del imputado EVER EDUARDO LAMEDA SÁNCHEZ, identificado en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22 de agosto de 2007. SEGUNDO: Se REVOCA la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano EVER EDUARDO LAMEDA SÁNCHEZ, plenamente identificado en actas, acordándole esta Alzada una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la presentación ante el tribunal cada.....