Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del acusado REINALDO ENRIQUE MATERAN MARIN, Venezolano, natural de Valera , estado Trujillo , titular de la Cedula de Identidad N° V.- 12.796.996 de profesión u oficio albañil, casado, de de 35 años de edad , fecha de nacimiento 03-06-1972 hijo de José Materán y de Melinda Marín ,y residenciado en la Av. El Milagros, casa S/N, diagonal al hotel Canaima, cerca de Chichilo. Maracaibo, Estado Zulia. a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 324 ejusdem, teniendo esta decisión carácter de cosa juzgada respecto de él y con los efectos previstos en el a.....