CONDENA al ciudadano, DANILO ANTONIO LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-10-1968, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, cedula de identidad No. 11.389.345, hijo de Ana López (D) y Ángel Ochoa (D), manifestó no saber leer y escribir, y con residencia en el Sector los Jovitos, calle 3, casa S/N, la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia Telf. 0414.179.9002; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 330 en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el juez de ejecución correspondiente