DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, de veintiún (21) años de edad, nacido en fecha seis (06) de Abril de mil novecientos ochenta y seis (1.986), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en el (SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, en base a lo dispuesto en el artículo 647, literal "h" de la Ley Especial que regula esta materia por haber fenecido el lapso de cumplimiento de la sanción establecida, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del joven sancionado, quedando a partir de la presente fecha en pleno uso, goce y ejercicio de sus derechos constitucionales y legales