SE CONDENA al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, adolescente para el momento de la ocurrencia de los hechos, venezolano, estado civil: soltero, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cedula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad No. V- (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Cabimas, Estado Zulia, como AUTOR del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, expuesta por el prenombrado imputado, se le IMPONE LA SANCIÓN DEFINITIVA DE AMONESTACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresp.....