El Tribunal ACORDÓ REVISAR LAS MEDIDAS CAUTELARES, previstas en los literales "B" y "C" del artículo 582 de la Ley Especial, impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA), relativas, la primera, a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al Tribunal; y la segunda, a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante el tribunal o la autoridad que este designe. Se acordó DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Especializada No. 09 ABOG. GYOMAR PEREZ, en su carácter de Defensora del adolescente antes mencionado, y consecuencialmente, se mantienen las referidas medidas establecidas en los literales "b" y "c"; y modifica la Medida pautada en el literal "C" y ordena extenderle las presentaciones, cada dos (2) meses por ante el Departamento de Trabajo Social. Se acordó oficiar al Departamento de Trabajo Social, y no.....