se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la remisión inmediata en copia certificada de las siguientes pruebas: 1) Los documentos que acrediten la propiedad de los inmuebles rematados en fecha 24 de enero de 2007; 2) Certificación de Gravámenes de los inmuebles objeto del remate antes señalizados; 3) Las instrumentales contenidas en el expediente objeto de la decisión querellada, que acrediten la condición de cónyuges de los ciudadanos CRISEIDA MARGARITA ÁLVAREZ CARRILLO y FRANCISCO JOSÉ TARRE BOSCÁN; 4) La transacción judicial celebrada en la señalizada causa; 5) el consentimiento suministrado por la codemandada de dicho proceso, ciudadana CRISEIDA MARGARITA ÁLVAREZ CARRILLO, con relación a los términos de la referida transacción; y 6) La resolución que homologó y otorgó el carácter de cosa juzgada a dicha transacción. Ofíciese. ASÍ SE DECIDE.