declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaría, intentada por la ciudadana KETY LAM GONZÁLEZ GALVIS, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CANELONES CARRASQUERO, a favor de la niña ( se omiten el nombre de la niña de autos en virtud a lo preceptuado por el articulo 64 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaría esta Juez Unipersonal Nº 2, atendiendo a lo expresado en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual a la letra dice: "Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud"; y la capacidad económica del obligado de autos, fija como pensión alimentaría mensual la cantidad equiv.....