Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.) CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguida por MARIANGEL ANTONELLA MEDINA, en contra de la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN GRATEROL LOZADA;
2.) Se ordena a la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN GRATEROL LOZADA pague a la parte actora la ciudadana MARIANGEL ANTONELLA MEDINA, la cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.17.457.057,14), por concepto de las obligaciones arrendaticias que son objeto del presente fallo.
3.) Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.