este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana, HORADIA ROSA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano JOSÉ LUIS BARRIOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-7.694.786, fallecido ab-intestato en el Municipio Autónomo San Francisco, el día veinticuatro (24) de octubre de 2006, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No 133, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara;