Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO TINAURE MEJIA y DANIELA ESTEFANI SEMPRUN TORRES, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, el día doce (12) de Noviembre de dos mil cinco (2005), según consta del acta de matrimonio No.114, que corre inserta en las actas, al folio tres (03), marcada con la letra "A". ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay pronunciamiento sobre bienes, por no existir los mi.....