Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION seguido por la Compañía Anónima CENTRAL DE ACRILICOS CIRCUNVALACION Nº 2 C.A., en contra del ciudadano OMAR ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ Director Gerente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HORMIGON C.A., por inactividad de las partes durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se suspende la medida Preventiva de Embargo decretada por este tribunal el 03 de febrero de 2004.
3. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil......