Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la desocupación de un (1) lote de terreno, totalmente cercado, de la única y exclusiva propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA
VIVIENDA (INAVI), el cual posee una extensión de terreno de aproximadamente Tres Mil Metros Cuadrados (3.000 mts2), ubicado en la Urbanización La Marina, Sector 09, Avenida 06 con Calle 05 (al lado de las instalaciones de FUNPARM), en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Prolongación de la Calle 05; SUR: Con Instalaciones de FUNPARM; ESTE: Con Villas cercadas propiedad que es o fue de Eliorraga Faria y OESTE: Con la Avenida 06 (Frente al.....