Visto el escrito de Reforma de la Demanda, presentado por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada, Sandra Sánchez, este Tribunal de Instancia lo admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia la Audiencia Preliminar tendrá lugar AL DÉCIMO (10º) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), contados a partir de que conste en actas la notificación de la parte demandada, y satisfecho el lapso de suspensión de la presente causa, causados con ocasión a la notificación del Procurador General de la República, la cual se realiza de conformidad con lo establecido en el Articulo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Para la Celebración de la Audiencia Preliminar las partes deberán comparecer acompañados de abogados o apoderados judiciales; Igualmente, se les hace.....