DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el punto previo de Falta de cualidad e interés del actor, alegado por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE AVENDAÑO LIRA, titular de la cédula de identidad número: V-5.413.175 en contra de la empresa P.D.V.S.A PETRÓLEO, S.A., ambos suficientemente representados e identificados en las actas.
TERCERO: Se condena en costas al trabajador demandante por haber quedado totalmente vencido, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLIC.....