Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el profesional del Derecho RITO PRADO RENDON, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ARLINDO
GONCALVES ABREU, contra el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones procedimentales realizadas a partir del auto de fecha 10 de Julio de 2000, inclusive, dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual se admitió la demanda por TACHA y NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por la ciudadana IRAIDA MARINA PIRELA VILCHEZ, contra los ciudadanos ELIAS ENOC FRA.....