Visto el acta de conciliación inserta al folio 14 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO CARLOS ALBERTO GALVAN y la RECLAMANTE: YRAYMA LISBEY GALLARDO CANQUIZ, y por cuanto el convenimiento hecho garantiza la manutención del menor CARLOS ALBERTO GALVAN GALLARDO, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena el archivo del expediente.-