Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado RICARDO DE JESUS PRIETO GONZALEZ , venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 11.280.510, hijo de Eulogio Prieto y Marìa José González, residenciado en el Sector Sierra Maestra, Avenida 10 con calle 15, casa Nº 15-06, Municipio San Francisco, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Notifíquese