Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Tribunal UNIPERSONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CULPABLE al ciudadano HELY SEGUNDO VILLEGAS RIOS, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.982.876, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de HELY SAUL VILLEGAS y AUXILIA ROSA DE VILLEGAS, residenciado en el Barrio Torito Fernández, calle110, casa Nº 73A-34, Estado Zulia, quien actualmente se encuentra privado de su libertad en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por considerarlo responsable penalmente del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándol.....