En atención a las consideraciones precedentes es por lo que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por los Doctores BRAULIO JATAR ALONSO y MOISES ANDRADE, en su carácter de Apoderados Judiciales del CONDOMINIO LA BLANQUILLA contra ROBERTO JOSE BEHRENS y MERCEDES DEL NAZARENO HERNANDEZ, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadanos ROBERTO JOSE BEHRENS y MERCEDES DEL NAZARENO HERNANDEZ, a pagarle a la parte demandante Condominio La Blanquilla la cantidad de TRES MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.3.387.943) por concepto de treinta y nueve (39) cuotas de condominio del mes de noviembre del 1998 a enero del 2002.
TERCERO: Se condena en pagar las co.....