DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORALES ISEA y MIRLA GREGORIA CHIRINOS de MORALES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.541.311 y V-10.702.209, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintitrés (23) de Julio del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Prefecto del Municipio Democracia, Parroquia Pedregal del estado Falcón, inserta bajo el Nº 19, Año: 1987.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la pr.....