el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SHAHER SAFADI SAFADI, a los ciudadanos SABAH SAFADI DE SAFADI, NABIL ANDRES SAFADI SAFADI, TAREK JAVIER SAFADI SAFADI y DARIN SAFADI SAFADI, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 11.852.438, V-16.931.111, V-12.919.562 y V-13.540.739, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos del de cujus antes mencionado ---------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimism.....